¿Qué es y para qué sirven las ayudas a las OPFH?

Nuevas obligaciones para los programas operativos aprobados en 2023.

Un programa operativo es un instrumento establecido por la normativa comunitaria que regula la Organización Común de Mercado (OCM) en el sector de frutas y hortalizas. Su propósito principal es planificar inversiones y gastos subvencionables en un período de 3 a 5 años, con el objetivo de alcanzar metas definidas por la organización de productores, en consonancia con las directrices comunitarias. La aprobación del Programa Operativo y la creación del fondo operativo, así como cualquier solicitud de modificación y la solicitud de pago posterior, permiten a las entidades reconocidas como OPFH acceder a las ayudas de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA) para financiar dichas inversiones.

TECNOVA aporta un conocimiento multidisciplinar e integrador en su experiencia como Agente del Conocimiento. Los servicios que TECNOVA ofrece a las OPFH abarcan todas las necesidades que están puedan en tener para cumplir con todos los requisitos de sus programas operativos. La experiencia de TECNOVA en la redacción de protocolos de investigación y desarrollo, formación del personal investigador, diseño de programas de ensayos, diseño de las líneas de investigación y desarrollo representa una garantía de éxito de la ejecución y justificación del programa operativo.

Nuevos requisitos para este 2023:

A partir de 2023, al menos el 2% del gasto del PO de las OPFH debe cubrir acciones de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo.

Nuevas medidas dirigidas a la investigación y producción experimental:

El anexo I del RD 857/2022 establece el tipo de medidas subvencionables en el marco de los PO y sus requisitos:

A.5.1. Inversiones en instalaciones experimentales o fincas piloto: los proyectos de investigación podrán ser proyectos colectivos, promovidos por las OP y/o AOP junto a otras OP, AOP u otras entidades y las OP podrán incluir en sus PO las contribuciones a proyectos de centros de investigación.

A.5.2. Personal propio o externo cualificado dedicado a investigación o producción experimental en exclusiva, o justificado con control horario.

A.5.3. Material no fungible de laboratorio.

A.5.4. Contrataciones externas con centros de investigación, contribuciones dela OP o la AOP a proyectos de centros de investigación, en el marco de convenios de colaboración.

A.5.5. Adquisición de plantas perennes.

A.5.6. Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma. Participación en programas de mejora varietal, campos de ensayo, etc. Participación en proyectos colectivos, promovidos por la OP, AOP, u otras entidades, tales como Centros de Investigación